Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, interpuesta por los cónyuges ciudadanos ÁNGEL D. GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.488, domiciliado en e sector Razetti II, calle principal, casa N° 07, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.153, en contra de la ciudadana ZULEIMA J. GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.311.420. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído por ellos en fecha 21 de Enero 1.986, por ante la Prefectura de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se.....