Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges OSWALDO MARTIN PEREIRA MARTINEZ Y EGLIS MARINA CEBALLO, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, específicamente a partir del 02 de Julio del año 2000, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen los solicitantes y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: OSWALDO MARTIN PER.....