Por lo que esta Sala de Juicio Nro 1, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana CLARA ROSA PRADO, en su carácter de abuela paterna de la niña de autos, quien es hija de los ciudadanos RAMON ANTONIO SALAZAR PRADO (difunto) y MIRIAN DEL CARMEN SALMERON, a favor de la ciudadana CLARA ROSA PRADO, la cual se ejecutara en el hogar de la referida ciudadana, quien tendrán la Responsabilidad de Crianza, custodia y representación legal de la niña de marras, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128, 358 y siguiente, EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a aseg.....