SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico de los adolescentes E.E.R.C. y J.A.B.G., por la presunta comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, RESISTENCIA previsto y sancionado en el artículo 218, Código Penal PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en agravio del ciudadano VICTIMA N°01, Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado una medida menos gravosas de la contemplada en el literal g) de la Ley Orgánica para la P.....