"...TERCERO: En relación al petitorio de la Defensor Público Penal, en el sentido de que no se admitiera la acusación fiscal por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decretara a favor de su representado el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que dicha petición la sustenta la defensa basándose en planteamientos de fondo en cuanto a valoraciones de actas policiales, actas de entrevistas, experticias practicadas en la investigación, que no le corresponde a esta instancia de control el análisis y valoración de la mismas, pues es una función propia que le corresponde al Juez de Juicio en su oportunidad legal, aunado de haberse admitido la acusación fiscal así como la calificación jurídica por considerar que la conducta desplegada por su representado encuadra dentro del ilícito penal imputado por el Minister.....