RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento formulado por los Abogados FRANK SUBERO y FABRICIO LOPEZ, quienes actúan en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos: JULIO CESAR JIMENEZ VIVENEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.302.638, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 22/07/1963, de 44 años de edad, soltero, Operador de Protección, hijo de los ciudadanos RAMON JIMENEZ e HILDA VIVENEZ DE JIMENEZ, residenciado en Boyacá III, Vereda 5, Sector 2, casa Nº. 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS, quien es venezolano, titular previstos y sancionados en los artículos 453, ordinales 3º, 4º y 9º del Código Penal; de la Cédula de Identidad No. V-5.191.709, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lu.....