DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA: Vista al Admisión de los Hechos manifestada por el acusado HENRY JOSE TOCUYO, venezolano, cédula de identidad 8.234.159, natural de Caracas, Distrito Capital, lugar donde nació en fecha: 22/09/66, de 42 años de edad, de estado civil casado, obrero, hijo de los ciudadanos: AQUILES TOCUYO y MARITZA DE TOCUYO, domiciliado en: BOYACÁ II, AVENIDA 1, CASA 1, BOULEVARD ROGER AYALA, BARCELONA, ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452, ordinales 1º y 8º del Código Penal, el cual establece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años de prisión de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y tomando en consideración la atenuante contenida en el artículo 74, ordinal 4.....