En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para realizar la Oferta Real ofrecida por la oferente DASGIORIS SERAICE IDROGO PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad nº. 14. 077. 207, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 11.000.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.442, a favor de la Oferida, ciudadana CARMEN BEATRIZ FEBRES, Quien (sic) es Venezolana (sic), mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. 11. 419. 716, domiciliada en la CALLE YORACO, URBANIZACION BELLA VISTA PARROQUIA OCHE (SIC) DE ABRIL de Ciudad SAN FELIX, del Estado Bolívar, en representación de la ciudadana LUCRECIA FEBRES, quien es Venezolana (sic), mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad pe.....