Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 Y 83 del Código Penal, en perjuicio YUDITH EMILIA BARRIOS DE RAMOS. SEGUNDO: Se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION, previstas en el artículo 582 Literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cuales consisten en: Someterse a la guía y Orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de la L.O.P.N.N.A, de Circuito Judicial penal, el cual remitirá informe Psicológico, y psiquiátrico a este tribunal en un plazo no mayor de Tres (03) meses, y presentarse cada Siete (07) días por ante la oficina de alguacil.....