Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: TOMMY QUINTERO CARRILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.874.338, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, oficio Marmolero, hijo de JAIRO QUINTERO y TERESA CARRILLO residenciado en: CALLEJON BETANIA, RESIDENCIA BETANIA, CALLE PRINCIPAL, CRUCE LOS TUBOS, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; DANIEL DAVID SANEZ LAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.763.674, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-05-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, oficio Mantenim.....