Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO, que hubiere incoado la ciudadana PETRA RAFAELA GARCIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.946.886, asistida por las abogadas en ejercicio Yolys Carrión y Carmen Victoria Cova Jiménez, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.192 y 109.141, respectivamente en contra del ciudadano FELIX MANUEL TOVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 3.420.722. Así se decide.