Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE ALEXIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.890.806, domiciliado en ciudad de San Félix, Redoma el Dorada, Barrio Luis Hurtado, calle Amundaray, Municipio Caroní, Parroquia Chiricas, Estado Bolívar, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y.....