Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges ROLANDO HENSON TEAGUE VELASQUEZ y MARIA DE LOS ANGELES DIAZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, a partir del día dieciocho (18) de Marzo de 1992, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROLANDO HENSON TEAGUE VELASQUEZ y.....