Ahora bien, habiendo alegado el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ DELGADO, que contraído el vinculo del matrimonio civil, con la ciudadana ANABEL ALBARRAN CARABALLO, fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en Boulevard Fernández Padilla, Residencia Puerto Píritu, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui. (Subrayado y negritas del Tribunal), vale decir que el domicilio conyugal se estableció en Jurisdicción del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, fuera del ámbito territorial de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, del estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47, todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril .....