Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la abogada Johanna Malavé Blanco, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Eustiquio Rodríguez, José Rodríguez y Jesús Torres, todos ya identificados, en contra de la sentencia de fecha 20 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se REVOCA, la citada sentencia en todas y cada una de sus partes, y asimismo, se declara CON LUGAR la Nulidad de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Cooperativa Transporte San Juan XXI. Así se decide.
Se condena en costas a la parte d.....