En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar que en sub iudice se acumularon dos pretensiones ¿ cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio y el cobro de gastos extrajudiciales, que tienen procedimientos incompatibles entre sí; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por las Empresas ARECAR CORPORATION C.A., inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, bajo el Nº. 13, TOMO A-111, representada por su Presidente RAYNIERO ADOLFO MORENO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 261.390, y FEMANCA ORIENTE C.A., inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, bajo el Nº,75, TOMO A-13, debidamente representada por su Presidente IVAN ALMEIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, ti.....