Éste Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados REINELL JOSE HURTADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (MANIFESTO NO SABER SU NUMERO DE CEDULA, NI SABER LEER NI ESCRIBIR), nacido en Aragua de Barcelona- Estado Anzoátegui, en fecha (MANIFESTO NO SABER EN QUE FECHA NACIO), de 30 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos THOMAS HURTADO (V) y ARELYS RONDON (V), residenciado en Sector Bomba Buenos Aires, casa sin numero, cerca de un tanque que bombea agua para un campo que le dicen boquerón, Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y RICARDO MANUEL VASQUEZ VERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.552.915, natural de Aragua de Barcelona, Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fec.....