Declaro INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta la Abogada CARMEN PALMA, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ALCIDES GAMARRA, PEDRO ABELARDO GUZMAN y OSWALDO JOSÉ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.047.599, V-20.930.197, V- 9.851.369 respectivamente, en virtud de que presuntamente fueron vulnerados los derechos e intereses de sus defendidos, tales como derecho a la vida, la libertad personal y el debido proceso, establecidos en los artículos 27, 43, 44.5 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, "el cual dicta una resolución en fecha 02-03-2016, mediante el cual NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a mis defendidos"; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en justa concordancia con el fallo Nº 221, emitid.....