Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por el ciudadano: RONMER LOIMAR JOSE MOLLETON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.228.291, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor por el ciudadano RONMER LOIMAR JOSE MOLLETON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.228.291, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,, sobre las Bienhechuria que se especifican en el escrito que encabeza estas actuacione.....