Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESUS RAFAEL ORTIZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° 11.907.830, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-08-74, de 32 años de edad, soltero, Vendedor, hijo de JESU RAFAEL ORTIZ (F) Y PAULA BERROTERAN, residenciada en el SECTOR 07, TRONCONAL V, INVACION, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos de los articulo 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal. El Procedim.....