El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 en concordancia con el Articulo 453 de la precitada Ley, en virtud de que la parte solicitante dio cumplimiento al Artículo 455, literales "d y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda citar a la ciudadana YESMIN YESENIA CALMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.431.393, domiciliada en el Sector Auto construcción, Las Casitas, Calle 02, casa N° 04, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00.a.m.) para que dé co.....