Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, observa: de autos se desprende que los solicitantes ZULEYMA RUA BOLAÑO Y JOSE GREGORIO LOMONACO NIÑO ABELARDO ANTONIO PIMENTEL no cumplieron en su solicitud de Divorcio, basada en el Artículo 185-A, del Código Civil, en lo que respecta: ya que se señala que tienen separados cuatro (4) años; y el lapso que se establece son 05 años de separación de hecho, lo que existe una contradicción en lo dicho por los solicitantes, compartiendo de esta manera el criterio sustentado por la Fiscal notificada. Así mismo, tomando en cuenta que las normas aplicables son de orden publico, no relajable ni convenidas por las partes, y que el incumplimiento de los supuestos exigidos en la Ley Orgánica como sanción, el que la misma sea Declarada Sin Lugar, considerando ésta Sentenciadora que además de los supuestos exigi.....