Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GIOMARYS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.731.992, domiciliada en Residencia Bahía Azul, Torre 10, Apto. 41-10, Sector Villas Olímpicas, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.576, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artíc.....