En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio procede a dar cumplimiento al mandato de la Corte de Apelaciones, y en consecuencia Ordena la Aprehensión del acusado ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.419.576, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/09/1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Hector Sánchez (v) y Gladys Hadad de Sánchez (v), domiciliado en la Avenida El Estanque, Nro. B-13, Fundación Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de haberse decretado Medida Cautelar Privativa de Libertad, por considerar dicho Organo Superior que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE CAPTURA y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto.....