Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JOSE ABELARDO ALVAREZ SANTAELLA, titular de la cedula de identidad V-. 19.473.273, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio soy agricultor, nacido en fecha 22/04/1990, nacido en Barbacoa, Estado Aragua, hijo de los ciudadanos Juan Abelardo Álvarez (V) y Ana Santaella (V), con domicilio en Barbacoa, Calle de Jesús, Casa Nº.- 07, de color verde, con portón marrón, cerca de la alcaldía, Estado Aragua; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Resp.....