PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano CASTAÑEDA OSUNA FRANKLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.317.722, por el delito de; VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana R.M.L.A, (identidad omitida) , en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado; CASTAÑEDA OSUNA FRANKLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.317.722, SEGUNDO: Este Tribunal por cumplir con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de .....