El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, CON DIECINUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 53.890,19), es todo". En éste estado interviene el Apoderado de la parte actora, antes identificado y expone:"Solicito que sea agregada Copia certificada de la presente acta de embargo, al cuaderno de apelación N° BP12-R-2009-000106, llevado por éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; asimismo y por cuanto la suma de dinero aquí embargada no cubre el monto total de la demanda y las costas, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, propiedad de la EMPRESA VERAICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, para que sean embargadas y, por ultimo, solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva devolver la presente comisión a la brevedad posible al Juzgado comitente, es todo". Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, sie.....