Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE GREGORIO NAVARRO QUILIMACO, titular de la cédula de identidad número 16.192.185, correspondiente a CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMETIDO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 424, Segundo Aparte del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima CESAR ALEXANDER ARAY. SEGUNDO: Trasládese al penado JOSE GREGORIO NAVARRO QUILIMACO, hasta la sede de éste Juzgado, para el día Jueves 03-07-2.008, a las 11.00am, a fin de imponerlo de su situaci.....