Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.247.235, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer de taxi, residenciado avenida Bolívar, frente a mil millas, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: José Vicente Aguiar (v) y Carmen Mejias (v); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.....