este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Febrero de 2005, y entiende como no presentado el referido escrito de reforma de la demanda hecha por la parte actora, no obstante lo antes expuesto, se abstiene de ordenar la reposición de la causa por considerarla inútil, por cuanto las partes acudieron al llamado hecho por el Tribunal para audiencia preliminar, tal como consta en acta levantada en fecha 03 de marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes se encuentran a derecho y .....