Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculado con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente; dando por terminado el presente procedimiento.