Por lo que se Acuerda REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIUM el Auto de fecha ocho (08) de Noviembre del dos mil seis (2006), dejando sin efecto el mismo y todo lo actuado posteriormente, es decir, se deja sin efecto la Boleta de Notificación a la parte Actora, generada consecuencialmente del auto hoy revocado, así como la diligencia presentada por la representación judicial del accionante, de fecha treinta (30) de Noviembre del dos mil seis (2006), cursante al folio once (11) y el Escrito presentado por el Actor, en fecha cinco (05) de Diciembre del dos mil seis (2006), cursante al folio trece (13) del Expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 18 de Agosto del 2003, bajo la Ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, la cual parcialmente se transcribe:
"...que aún cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse .....