Por cuanto este Tribunal ha tenido conocimiento que en fecha 26 de Septiembre del 2006, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.530, FONDO DE GARATIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) adquirió la condición de LIQUIDADOR de la Empresa codemandada MAR, C.A., Demandada en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, considera quien hoy decide que lo procedente y ajustado a derecho es notificar al FONDO DE GARATIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en su condición de Liquidador, del decreto de Ejecución Voluntaria, a los fines de que exponga lo que considere necesario en un lapso de treinta (30) días, el cual comenzará a correr una vez que conste en el presente expediente la mencionada notificación debidamente certificada por la ciudadana Secretaria del Tribunal. De manera que, la parte actora quien diligenció en fecha 12 d.....