este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la sabiduría de Dios Todo poderoso; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales y reposición de la causa al estado de notificar a las partes, para la designación del experto respectivo a los fines de realizar la experticia complementaria; y en consecuencia téngase como validos las actuaciones procesales en fecha posterior al recibo del presente asunto, por parte de este juzgado; y, 2.- PROCEDENTE el reclamo presentada por la parte codemandada TRANSPORTE YELAMO, C.A., de la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de mayo de 2012, en cuanto a los puntos considerados en la parte motiva, lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo; en consecuencia, de conformidad.....