este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE EL LLAMADO EN TERCERIA, realizado por la representación judicial de la demandada principal CONSULTORA y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A., por la motivación supra señalada; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LEGALES, intentó el ciudadano RAFAEL GABINO MACHUCA HURTADO, en contra de la sociedad mercantil CONSULTORA y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A; en consecuencia, se condena a pagar en exclusividad a la entidad de trabajo CONSULTORA y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A.; la cantidad total de Bolívares CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 172.164,49), discriminados en: Bs. 133.409,65, como monto conden.....