este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, hasta el estado de que se Notifique a la Empresa demandada CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS, C.A., del Auto de Avocamiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), cursante al folio noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) del expediente, en el entendido que dicho Auto mantiene todos su valor y efectos procesales. En consecuencia, se acuerda Remitir las actuaciones contentivas del presente Asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley, a los fine.....