En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano KLEIBER SÁNCHEZ, en los términos en que ha sido convenida entre el demandante y la empresa Y & V, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, no ordenándose el archivo judicial del expediente No. BP02-S-2006-002027, hasta tanto la empresa accionada cumpla con el pago de la única cuota pactada por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de la homologación de la presente transacción.