Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del Acusado; PEDRO ANTONIO SANCHEZ QUIRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.012.981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/11/1986, de 21 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: PEDRO SANCHEZ Y NILIA CHIRIMO, y residenciado en el Sector 2, Calle N° 8, Casa N° 11, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes.....