Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide de las revisión de la actuaciones realizadas a la expediente no existe suficiente elemento para considerar que el hoy imputado ha sido participe del delito señalado mas sin embrago en virtud que el procesa está iniciando y aun cunado exista el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CHIVICO GUAITA, solicita por la defensa, consistentes en: 3) Presentación cada ( 30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la fiscalía del Ministerio con respecto a la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
CUARTO: se acuerda aplicar a fav.....