Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado, indicándose a los efectos el Equipo Interdisciplinario de la sede de este Tribunal, a los fines de que sea orientado.
SEXTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a la psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer .....