ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos: PRIMERO: Analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y por la solicitud realizada por la Defensa, en virtud de que es ajustado a Derecho, fundamentado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, considera procedente decretar a favor del ciudadano MAIKEL JOSE CRUCES BOLIVAR, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.930.516, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: En lo concerniente a solicitud de la Vindicta Publica, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consagrado en el articulo 87, ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.....