SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V-8.367.931, en su condición de Victima y Querellante, en contra del ciudadano; DENNY JACINTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Números V-8.932.686, domiciliado en el Edificio Camara de Comercio, Piso Nº 6, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, establecida en los artículos 39, 40, 41, y 50 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los cuales ha evidenciado quien decide, como delitos de acción pública; como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a la ciudadana; CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA como parte QUERELLANTE, tal como lo establece los Artículos 82, 83, 84, 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viol.....