Considera este Tribunal que al ciudadano le fue precalificado el delito de violencia física agravada, asimismo, se desprenden de las actuaciones, que este se encuentra detenido desde el 19 de febrero de 2014 y que además, en la sala de audiencia se presentó la víctima, quien señala, entre otras cosas, que no LEYÓ EL ACTA de denuncia, pues, los funcionarios actuantes no se lo permitieron, y que de la revisión de este Tribunal, de la presunta herida que presenta en los labios según las fotografías que corren insertas en el folio ocho, quien aquí decide, establece que se le ve una pequeña marca cicatrizada o curada, es por ello, que se DESESTIMA la solicitud del ARRESTRO TRANSITORIO, y ACUERDA lo solicitado por la Defensa, una medida menos gravosa, de la contenida en el artículo 242, numeral 3 del COPP por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia; la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo será de cada TREINTA (30) días. Visto que no existe .....