Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al imputado JOAQUIN CAIGUA GUZMAN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-09-1982, residenciado en Calle Urdaneta, Barrio Campo Claro, CASA Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.074, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Soldador, hijo de los ciudadanos: JOAQUIN ROQUE CAIGUA (V) y TULIA GUZMAN (V), del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acordándo.....