Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es la correspondiente al delito es de UNO (01) a TRES (03) Años de Prisión, siendo su termino medio Cuatro (04) Años, por no poseer antecedentes penales y buena conducta predelictual, se toma el termino medio mas la rebaja de un tercio de la pena por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 104 de la ley especial; quedando la pena a imponer es de UN (01) Año y SEIS (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO JULIO CESAR VARGAS TORRES, cedula de identidad Nº V-13.703.659, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual será computada por el Tribunal de Ejecución Correspondiente. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del.....