esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano WILLIAN RAFAEL BRITO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.878.680, domiciliado en la Urbanización Guaraguao, Calle 08, Nº 46, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YAMILET DEL VALLE MATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.294.746, domiciliada en las Urbanización Las Trinitarias, Calle Los Manantiales, N° 01, Pelelojo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINAD.....