en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARIBEL JOSE VERACIERTA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.282.977, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une con el ciudadano ROBLAN GABRIEL CHACON GUZMAN, venezolano, mayor de eda.....