esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GLEDYS CANDELARIA DIAZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Primera Pueblo Nuevo, Sector Planta de Hielo, Cantaura, Estado Anzoátegui titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.169, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SAMUEL ELIAS PEÑA fallecido ab intestato en fecha 18-01-2011 quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.739, a su esposa, GLEDYS CANDELARIA DIAZ DE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.169 y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitució.....