Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana ANA ALEXANDRA THOMPSON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad V-10.967.285, y de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curador ad-hoc, a la ciudadana ELENA JOSEFINA RAMOS DE THOMPSON, venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº V- 1.429.619 domiciliada: en Residencias Brisas Azul, Edif.. 11 Apart. 04, planta baja, sector Aquavit, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la niña. (Se Omite de Conformidad con el artíc.....