en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por los ciudadanos: RUBEN HAROLDO HERNAN HIDALGO MOSQUEDA y LAURA MARINA PARRA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.783.651 y V-15.416.148, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.729, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.729, media.....